jueves, 30 de mayo de 2013

Los mensajes gratis de Personal no serán tomados como compensación por el mal servicio


Imputaron a Personal por violar la ley de Defensa al Consumidor. La empresa tiene cinco días hábiles para hacer su descargo. Pidieron que se le aplique una multa de $10 millones y que se acredite a cada cliente un monto de $200.

No cuenta la compensación que motu propio hizo la empresa Telecom Personal a los usuarios, a quienes a algunos les acreditó 3.000 mensajes –los que debían usarse en tres días– y a otros un descuento del 15% en los abonos de la próxima factura. Es decir que, para el primer grupo, el resarcimiento que definió la compañía para sus clientes –quienes el pasado 10 de mayo padecieron un corte total de servicio–, fue la posibilidad de enviar unos 1.000 mensajes de texto por día. Pero lo más curioso es que cuando muchos abonados se enteraron de la “generosa” reparación de la empresa, ya había pasado un día desde que se habían acreditado los mensajes libres, y por lo tanto, casi nadie pudo hacer uso de esa cantidad que muy pocos utilizan en tan pocos días.
Más allá del “desprendimiento” de la compañía, lo cierto es que esa acreditación o “reconocimiento” que hizo Personal por las fallas técnicas del 10 de mayo, no servirá para compensar las penas que la Dirección General de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial de la Provincia aplicará.
El caso de Personal ya fue girado a sumario, y en un plazo de cinco días, la empresa debe hacer su descargo, ya que se le imputa haber infringido la ley de consumidor.
Una vez que se analice la presentación que haga la empresa, la Dirección aplicará la multa.
Los denunciantes, es decir la Asociación de Defensa de Consumidores Entrerrianos (Adecen), pidieron que se le aplique la pena más alta, es decir $10 millones. La menor es de $5 millones.
Más allá del monto que se le fije, que lo resolverá el organismo provincial, los denunciantes pidieron que a cada cliente se le compense o indemnice con el monto del abono que pagan mensualmente y sin límite de tiempo para usarlo y, para quienes usan tarjeta prepagas, que se les acredite un monto de $200 a cada uno.
“La empresa está notificada de la imputación que se le hizo y, por eso, tiene cinco días para hacer su descargo. Una vez que lo haga se aplicará la sanción y monto que deberá pagar la compañía por el deficiente servicio que prestó y por el daño causado”, explicó el procurador del organismo, a cargo del área de Lealtad Comercial, Fernán Poidomani.
–¿Los mensajes que acreditó la empresa a algunos usuarios, es decir los 3.000 que debían ser usados en el término de tres días, la Dirección General lo toma como parte de la compensación que debe hacer la empresa?
–No, porque nadie se lo pidió, ni tampoco se acordó con la empresa. Esto lo brindó la empresa en forma unilateral y eso, para nada, servirá para subsanar el daño que causó. Además, perjuicio que ya está comprobado y obra en el expediente.
–¿Se hizo la presentación ante la Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC)?
–La presentación se hizo, no para que la CNC informe cuántos días y de qué manera y a cuántos usuarios afectó la falla de Personal. Esto se hizo para que la Comisión pueda cuantificar el monto de la multa. De acuerdo a esos datos que brinde el organismo nacional, se le fijará la multa.
–¿Cuáles son los plazos que se fijan para este tipo de casos?
–Son lo que fija la legislación. Hecha la imputación a la empresa, tienen cinco días hábiles par hacer su descargo, hacer uso del derecho a defensa, y una vez que lo presentan creo que el dictamen y la resolución de la Dirección General de Defensa al Consumidor, no podrán demorar más de una semana. Es decir, en unos 15 o 20 días, vamos a tener el monto de la multa que se la aplicará a la empresa.

Las imputaciones
La Asociación de Defensa de Consumidores Entrerrianos (Adecen) denunció a la compañía Telecom Personal por el deficiente servicio que prestó la empresa, el que se vio agravado el 10 de mayo, día en que se cortó el servicio para los usuarios de la telefonía móvil.
Aceden denunció a la empresa por infracción a los artículos 4º, 8º bis, 19, 40 bis de la Ley de Defensa al Consumidor Nº 24.240.
En el expediente presentado se le imputa a la firma “falta de regularidad, continuidad, calidad y disponibilidad de los servicios de telefonía móvil a causa de fallas e interrupciones en el servicio”. Y lo más grave es que ni siquiera se prestó el servicio de emergencia, como policía, ambulancia, bomberos o defensa civil.
En el escrito se solicitó, además, que la empresa compense las tarifas indebidamente percibidas y se indemnice por los prejuicios ocasionados por las infracciones cometidas.
Ante las falencias descriptas, se solicitó “la restitución en la regularidad del servicio y el otorgamiento de un monto en crédito a los usuarios, incluidos aquellos que cuenten con abono prepago, en forma de compensación. Esto, sin obviar las sanciones económicas que la empresa pueda recibir, de acuerdo a la normativa vigente, por el mal servicio brindado”.

Fuente: El Once 

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